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Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Actualizado: agosto 2026

La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT dice si estás al corriente con tus obligaciones fiscales. Se genera en línea, gratis, con Contraseña o e.firma, y sale en sentido positivo o negativo. Su base es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

quién te la va a pedir

Casi nadie la saca por gusto. Aparece cuando vas a cobrarle a alguien que maneja dinero público o que audita a sus proveedores.

El SAT lo dice en la ficha del servicio: la opinión en sentido positivo sirve para solicitar un subsidio o estímulo, y para contratar con cualquier autoridad, ente público, órgano de los tres poderes en cualquier nivel de gobierno, órgano autónomo, partido político, fideicomiso o fondo, y con cualquier persona o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales. También para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.

En la práctica se estira más allá de eso. Los corporativos grandes la piden en el alta de proveedor porque quieren evitar deducir facturas de alguien con problemas ante el SAT.

qué revisa el SAT antes de darte una positiva

La autoridad verifica ocho puntos, listados en la misma ficha:

Si te preocupa el punto del 69-B, la lista es pública y se consulta sin credenciales: cómo leerla está en lista negra del SAT.

positiva, negativa y el caso intermedio

Positiva significa que ninguno de esos ocho puntos falló. Negativa significa que al menos uno sí, y el documento te dice cuál.

Hay un tercer resultado que confunde: inscrito sin obligaciones fiscales, que devuelve el sistema cuando estás en el padrón pero sin obligaciones registradas. No es una positiva. Antes de entregarla, pregunta a quien te la pidió si en su caso la acepta, porque el tratamiento depende del supuesto de la regla 2.1.36 y del monto de lo que vas a cobrar.

Conviene tener presente el límite que el propio SAT pone: la opinión se emite para fines exclusivos de las disposiciones fiscales aplicables a cada supuesto y no constituye resolución en sentido favorable sobre el cálculo o el monto de lo que declaraste o pagaste. Una positiva no valida tu contabilidad, solo dice que no hay pendientes visibles.

vigencia

Tres meses cuando la usas para estímulos o subsidios. Treinta días naturales desde su emisión en todos los demás casos.

Como se genera en segundos y no cuesta nada, lo razonable es sacarla el día que la vas a mandar en lugar de reciclar la del trimestre pasado.

cómo obtenerla

  1. Entra al servicio de opinión del cumplimiento desde la ficha del portal del SAT y da clic en Iniciar.
  2. Autentícate con tu Contraseña o tu e.firma vigente.
  3. Escribe el texto del captcha que aparece en pantalla.
  4. Da clic en Enviar.
  5. Guarda o imprime el documento.

Si la pantalla queda en blanco después de entrar, el SAT sugiere refrescar el navegador con F5, o Command y R en Mac. No es un chiste: viene en la nota de la ficha.

Existe además la opción de autorizar desde el portal a un tercero con el que vayas a firmar un contrato para que consulte tu opinión directamente, sin que tengas que mandarle el PDF cada mes.

cómo se corrige una negativa

El orden importa: primero arreglas la causa, después aclaras. Presentar la aclaración con la omisión todavía viva no sirve de nada.

Una vez subsanado, la ruta del trámite de aclaración es esta:

  1. Entra a Mi Portal con tu RFC y Contraseña.
  2. Ve a Servicios por Internet, luego Aclaraciones y luego Solicitud.
  3. Elige la etiqueta que corresponda a tu inconsistencia. El SAT tiene una por tipo: “Dec opinión del cumpl” para declaraciones, “Créditos (opinión del cumplim)” para adeudos y garantías, “RFC opinión del cumpl” para el padrón, “Opinión loc/dom fiscal” si apareces como no localizado, y las de los artículos 69-B y 69-B Bis.
  4. Describe brevemente por qué no estás de acuerdo.
  5. Adjunta los archivos que sostienen tu aclaración y la opinión negativa.
  6. Envía y guarda el acuse, que trae el folio y la fecha a partir de la cual puedes consultar la respuesta.

Cuando la aclaración procede, el SAT emite la opinión ya corregida. El detalle de cómo se mueve uno dentro de ese sistema está en la guía de Mi Portal.

la causa más común es la más aburrida

Declaraciones en ceros sin presentar. Meses en los que no facturaste nada, no presentaste porque no había nada que pagar, y el sistema los cuenta como omisiones. Eso convierte una opinión positiva en negativa el día que un cliente te la pide.

Llevar el mes al día es lo que evita esa sorpresa, y para eso hay que saber qué gastos entran: la lista por régimen está en gastos deducibles.

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Fuentes: fichas del portal de trámites y servicios del SAT consultadas el 11 de agosto de 2026. Fundamento que cita el SAT: artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal y fichas de trámite 1/CFF y 2/CFF del Anexo 1-A.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo vale una opinión positiva?

Tres meses cuando se usa para obtener estímulos o subsidios, y 30 días naturales a partir de su emisión en los demás casos. Por eso conviene generarla el mismo día en que la vas a entregar.

¿Por qué me sale negativa si no debo impuestos?

Casi siempre por declaraciones no presentadas, incluidas las de periodos en que no tuviste ingresos, o por estar como no localizado en el padrón. La autoridad también revisa créditos fiscales firmes, sentencias por delitos fiscales y los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis.

¿Cómo corrijo una opinión negativa?

Primero subsanas lo que la causó, por ejemplo presentando las declaraciones que faltan. Después presentas un caso de aclaración en Mi Portal, en Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud, con la etiqueta que corresponda y la opinión negativa adjunta. Recibes un acuse con folio y la fecha para consultar la respuesta.

¿Mi cliente puede consultar mi opinión sin pedírmela?

Solo si tú lo autorizas. El SAT permite autorizar desde su portal a un tercero con el que quieras establecer una relación contractual para que consulte tu opinión del cumplimiento. Sin esa autorización, el documento lo entregas tú.