Lista negra del SAT: revisa si tu proveedor está en el 69-B
Actualizado: agosto 2026
El artículo 69-B del Código Fiscal es lo que la gente llama la lista negra del SAT: contribuyentes que emitieron facturas sin tener con qué prestar el servicio ni entregar el bien. Si tu proveedor terminó en el listado definitivo, los CFDI que te dio no producen efectos fiscales y esa deducción se cae. Aquí lo consultas por RFC, gratis.
Qué es la lista del 69-B
Nadie la publica con ese nombre. La lista negra es como se le dice al listado que el SAT emite cuando presume que un contribuyente estuvo facturando operaciones que no ocurrieron. En la jerga fiscal esas empresas son EFOS, empresas que facturan operaciones simuladas, y quien les compró y dedujo es un EDOS.
El texto del artículo lo define sin rodeos:
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Artículo 69-B, primer párrafo, Código Fiscal de la Federación
Una reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 agregó un supuesto más: también se presume la inexistencia cuando alguien emite comprobantes que respaldan operaciones de otro contribuyente al que le restringieron o dejaron sin efectos su sello digital.
Para dar una idea del tamaño, el archivo de datos abiertos del SAT cortado al 31 de mayo de 2026 trae 14,432 filas, que son 14,342 RFC distintos: hay 90 contribuyentes que aparecen dos veces porque cambiaron de etapa. Contando a cada uno en la etapa donde quedó, son 11,677 definitivos, 1,594 con sentencia favorable, 731 presuntos y 340 desvirtuados. Ocho de cada diez son definitivos, que es la etapa que anula facturas.
Las cuatro etapas, con los plazos del artículo
El 69-B no es una lista, son cuatro, y confundirlas cambia por completo la conclusión.
| etapa | qué significa | plazos del artículo |
|---|---|---|
| Presunto | El SAT notificó la presunción por buzón tributario, en su portal y en el DOF. Todavía no hay resolución. | 15 días para manifestar lo que convenga y aportar pruebas, contados desde la última notificación, con una prórroga de 5 días por única ocasión. |
| Desvirtuado | El contribuyente aportó pruebas y la autoridad le dio la razón. Sale de la presunción. | El SAT publica el listado de desvirtuados de forma trimestral. |
| Definitivo | No desvirtuó los hechos. Aquí es donde pega. | La autoridad tiene 50 días para valorar pruebas y notificar la resolución, y el listado no se publica antes de 30 días posteriores a esa notificación. |
| Sentencia favorable | Obtuvo resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución del SAT, por la vía de defensa. | Se publica en el mismo listado trimestral que los desvirtuados. |
Dentro de los primeros 20 días del plazo de 50, la autoridad puede pedir información adicional, que se entrega en 10 días, y mientras tanto el plazo se suspende. Y hay una salida por incumplimiento del SAT: si no notifica la resolución dentro de esos 50 días, la presunción queda sin efectos.
La consecuencia concreta, para el que dedujo
Aparecer en el listado definitivo no es una mala nota reputacional. Es esto:
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Con efectos generales significa que aplica hacia todos, y “no produjeron” significa hacia atrás. Las facturas que ya dedujiste en ejercicios anteriores entran.
El artículo le da al cliente una puerta y un reloj: quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a esos comprobantes tienen 30 días siguientes a la publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación con las declaraciones complementarias que correspondan. Acreditar la operación es la parte que en la práctica se llama materialidad: contratos, entregables, evidencia de la entrega, pagos rastreables, correos.
Si no acreditas ni corriges y el SAT lo detecta en una revisión, determina los créditos fiscales que correspondan, y las operaciones amparadas en esos comprobantes se consideran actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el propio Código.
El 69 y el 69-B no son la misma lista
Se confunden por el número y porque a las dos les dicen lista negra. Son cosas distintas:
- El artículo 69 es la excepción al secreto fiscal. Ahí el SAT publica nombre y RFC de quienes tienen créditos fiscales firmes, créditos exigibles no pagados ni garantizados, contribuyentes no localizados, sentencia condenatoria por delito fiscal, créditos cancelados o condonados, entre otros supuestos. Que un proveedor esté ahí es una señal para pensarlo dos veces, pero no anula sus facturas.
- El artículo 69-B es el de operaciones inexistentes, y es el único que le quita el efecto fiscal a los comprobantes que emitió.
Los dos listados se consultan en el mismo lugar, el apartado de datos abiertos del SAT, y salen en archivos separados.
De cuándo son estos datos
El SAT no publica el 69-B una vez al año. Los presuntos y los definitivos salen conforme resuelve cada caso, y los desvirtuados y las sentencias favorables van en un listado trimestral. Encima de todo eso publica un archivo con el listado completo, y ese archivo trae en su primera línea la fecha a la que está cortado.
Nuestra copia sale de ese archivo. La fecha del corte viaja en cada consulta y aparece en el resultado, junto con cuántos RFC trae: si te decimos que un proveedor no está en la lista, te decimos también contra qué foto lo revisamos. Cuando el corte pasa de 90 días sin que lo actualicemos, el resultado deja de salir en verde y sale en ámbar avisando que está viejo, porque un “no está en la lista negra” de hace ocho meses es peor que no contestar.
Nada de esto reemplaza al listado oficial. Si vas a tomar una decisión de dinero con el resultado, confírmalo en la página del SAT, que es la que manda.
Qué hacer si tu proveedor aparece
Esto es orientativo. No es asesoría fiscal, no conocemos tu caso y quien firma tu declaración es quien decide.
- Confirma el dato en la fuente oficial. Busca el RFC en el listado del SAT y anota en qué etapa está y la fecha de publicación. Si después obtuvo una sentencia favorable, tu situación es otra.
- Junta los CFDI que te expidió. Filtra tus comprobantes recibidos por ese RFC emisor. Si no los tienes descargados, el procedimiento está en descargar facturas del SAT.
- Ubica en qué ejercicio los dedujiste. No es lo mismo un gasto de este año que uno de 2022 con la anual ya presentada.
- Reúne la evidencia de que la operación existió: contrato, orden de compra, entregables, comprobantes de pago, bitácoras, correos, fotos. Eso es lo que se le enseña a la autoridad.
- Habla con tu contador antes de presentar cualquier complementaria. El plazo de 30 días corre desde la publicación, no desde que te enteras.
Y hacia adelante, la costumbre barata: verificar el RFC de un proveedor nuevo antes de pagarle. Toma diez segundos en verificar RFC.
Lo que hacemos con esto hoy
Lo que está funcionando es esta consulta: escribes un RFC y lo revisamos en nuestro servidor contra el listado completo del 69-B y contra el padrón de contribuyentes, sin mandar el dato a terceros y sin pedirte cuenta. Lo mismo hace verificar RFC, con la misma copia del listado.
Lo que la app todavía no hace es el cruce automático. CazaFacturas baja tus CFDI y arma la conciliación bancaria del mes, pero hoy no revisa por su cuenta el RFC de cada emisor contra el 69-B ni lo marca en el semáforo de deducibilidad: ese cruce lo haces tú, con esta página y tu lista de proveedores. El reporte gratis de 3 meses tampoco lo incluye todavía; lo que sí te dice es qué gastos se quedaron sin CFDI. La regla general de qué deduce y qué no está en gastos deducibles.
Fuentes: Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 69-B, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026). Listados del SAT: presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables. Archivos completos en datos abiertos del SAT, corte al 31 de mayo de 2026. Esta página es orientativa y no sustituye a tu contador.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi proveedor está en la lista definitiva del 69-B?
Las operaciones amparadas en los comprobantes que expidió no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Quien les dio efecto fiscal tiene 30 días desde la publicación del listado para acreditar ante el SAT que sí recibió los bienes o servicios, o para corregir su situación con declaraciones complementarias. Esto lo revisas con tu contador, no por tu cuenta.
¿Aparecer como presunto ya significa que la empresa es fantasma?
No. Presunto es la primera etapa: el SAT notificó una presunción y el contribuyente tiene 15 días, prorrogables cinco, para aportar pruebas. Muchos desvirtúan y salen. Otros obtienen después una sentencia favorable. Solo el listado definitivo tiene el efecto de anular los comprobantes.
¿El listado del 69 y el del 69-B son lo mismo?
No, y se confunden todo el tiempo. El 69 es la excepción al secreto fiscal: ahí van quienes tienen créditos fiscales firmes o exigibles sin pagar, los no localizados, los cancelados y los condonados. El 69-B es otra cosa, el de operaciones inexistentes, y es el único que anula el efecto fiscal de las facturas que emitió.
¿Con qué frecuencia se actualiza lo que consulto aquí?
El SAT publica presuntos y definitivos conforme resuelve cada caso, y los desvirtuados y las sentencias favorables en un listado trimestral. Nosotros importamos el archivo completo de datos abiertos y la fecha de ese corte se muestra en el resultado de cada consulta, junto con cuántos RFC trae. Si el corte pasó de 90 días sin actualizarse, el resultado sale en ámbar avisándolo en vez de salir en verde. El listado oficial siempre manda sobre cualquier copia.