Declaración anual de personas físicas
Actualizado: agosto 2026
La anual de personas físicas se presenta en abril del año siguiente, así lo dice el artículo 150 de la Ley del ISR. Llega precargada con lo que el SAT ya sabe de ti, que es mucho, y lo que decide si sales a favor o a pagar son tus deducciones. Ahí es donde se paga caro haber perdido facturas durante el año.
Quién la presenta y quién no
El minisitio del SAT lista a los obligados y a los relevados. Van obligados quienes tuvieron honorarios, actividad empresarial, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, venta o adquisición de bienes. También los asalariados en varios supuestos: dos o más patrones al mismo tiempo, ingresos mayores a 400 mil pesos, salarios del extranjero, indemnización o jubilación, o dejar de recibir el sueldo antes del 31 de diciembre.
Quedan fuera, entre otros, quienes solo tuvieron salarios de un patrón por menos de 400 mil pesos en el ejercicio. Y quienes tributan en RESICO pueden quedar relevados conforme a la regla 3.13.7 de la RMF, con la puerta abierta a presentarla de todos modos.
Qué llega precargado y por qué hay que revisarlo
El aplicativo se alimenta de tus CFDI. Trae tus ingresos, las retenciones que te hicieron, el detalle de tus percepciones exentas de nómina y una propuesta de deducciones personales armada con las facturas que el SAT clasificó como tales.
Que venga precargado no significa que venga bien. Dos cosas que conviene mirar antes de firmar:
- El SAT advierte que no vas a poder desmarcar los ingresos donde ya identificó información, aunque sí modificarlos dentro de cada sección. Si un CFDI de ingreso está mal, se corrige, no se borra.
- En deducciones personales aparece un apartado “Sin clasificación” con los CFDI que tuvieron alguna inconsistencia. Se pueden reclasificar o agregar a mano, siempre que tengas la documentación soporte. Eso y las demás mejoras del ejercicio están descritas en beneficios y mejoras.
Antes de entrar al formulario, contrasta con los visores que el SAT publica: nómina del trabajador, retenciones y deducciones personales. Si algo que pagaste no aparece en el visor, tampoco va a aparecer en tu declaración.
Deducciones personales y su tope
Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR son las de tu vida, no las de tu negocio: honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, gastos hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones para el retiro, primas de gastos médicos, transporte escolar obligatorio e impuesto local sobre salarios.
El límite lo pone el último párrafo de ese artículo: el monto total no puede exceder de la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de tus ingresos, incluidos aquellos por los que no pagas impuesto. Las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V quedan fuera de ese tope. Las colegiaturas van por su propio decreto y con sus propios montos, igual que los gastos por incapacidad y discapacidad y los donativos, según lo detalla el minisitio de deducciones personales.
Un punto que se pasa por alto: RESICO no aplica deducciones personales. El mismo minisitio lo dice sin rodeos, y es una de las cosas que hay que pesar antes de elegir régimen. Lo tratamos en gastos deducibles en RESICO.
Para la lista completa con requisitos por concepto, la guía dedicada es deducciones personales del SAT, y si lo que buscas es qué deduce tu actividad, gastos deducibles de persona física.
Saldo a favor y devolución automática
El Sistema Automático de Devoluciones te regresa el saldo sin trámite adicional, siempre que registres una cuenta CLABE activa y a tu nombre. Para el ejercicio 2025 el SAT publicó una ventana del 1 de abril al 31 de julio de 2026.
La forma de envío depende del monto, según la misma página del SAT:
| Saldo a favor | Cómo se envía |
|---|---|
| Hasta 10,000 pesos | Con tu Contraseña |
| De 10,001 a 150,000 pesos | Con e.firma o e.firma portable |
El estado de la devolución se consulta en el buzón tributario unos cinco días después de presentar. Si el resultado no coincide con lo esperado, queda el Formato Electrónico de Devoluciones para pedirla de forma manual, con la documentación que sustente las operaciones. Cómo se lee la respuesta y cómo se activan los medios de contacto está en la guía del buzón tributario.
Lo que la retrasa
Casi siempre es una de estas tres, y todas se arreglan antes de abril:
- Un CFDI con tu RFC mal escrito. El SAT pide expresamente verificar que tu RFC esté correcto en la factura, junto con el uso de CFDI y el tipo de producto o servicio. Un dígito cambiado y ese gasto no existe para tu declaración. Puedes comprobar cómo está registrado el tuyo en verificar RFC.
- Una CLABE que no es tuya. La cuenta tiene que estar activa y a tu nombre. La de tu pareja, la de la empresa o una cuenta cerrada tumban la devolución automática.
- Un gasto pagado en efectivo. Para las deducciones personales, el pago debe hacerse con transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo, y desde una cuenta a tu nombre. Es requisito del propio artículo 151 en su fracción I y lo repite el minisitio del SAT. Tener la factura no basta.
A esas tres se suma una cuarta que no es un error tuyo: que el CFDI no exista. Si el gasto nunca se facturó, no hay nada que reclasificar en abril.
Si sale a pagar
Hay opción de hasta seis parcialidades, siempre que presentes en tiempo y forma durante abril y pagues la primera dentro de ese mes. Las siguientes se cubren a más tardar el último día del mes al que correspondan, con las líneas de captura que genera el sistema, y la última no puede pasar del 30 de septiembre. Quien está en RESICO, en REFIPRES o vendió acciones en bolsa no tiene esta facilidad.
Si te atoras con el aplicativo o con un dato que no cuadra, el canal para plantearlo por escrito es Mi Portal.
La anual se gana en agosto, no en abril
En abril solo se llena un formulario con lo que hay. Lo que hay se decidió mes a mes, cada vez que un ticket se quedó sin factura y la venta entró en la factura global del comercio. Un gasto sin CFDI no se recupera en la declaración: simplemente no aparece.
Pide tu reporte gratis y revisa tus últimos 3 meses. Vas a ver, separado, lo que ya se perdió y lo que todavía puedes rescatar antes de que cierre el mes.
Garantía de deducibilidad desde tu banco
Descubre cuánto perdiste en los últimos 3 meses. El reporte separa lo que ya cerró la factura global de lo que todavía puedes facturar este mes.
$99 al mes, primer mes gratis. O empieza por el reporte gratis de los últimos 3 meses.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a presentar la declaración anual?
Si tuviste ingresos por honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, intereses o venta de bienes, sí. Con salarios de un solo empleador que no rebasen 400 mil pesos en el ejercicio, no. Quien tributa en RESICO puede quedar relevado por la regla 3.13.7 de la RMF, y aun así presentarla si le conviene.
¿Cuál es el tope de las deducciones personales?
El menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos. Lo fija el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR. Las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V quedan fuera de ese límite, y las colegiaturas se rigen por su propio decreto.
Si me sale saldo a favor, ¿cuándo me lo devuelven?
Por el Sistema Automático de Devoluciones, dentro de la ventana que el SAT publica cada año para el ejercicio. Para el ejercicio 2025 fue del 1 de abril al 31 de julio de 2026, siempre con una cuenta CLABE activa y a tu nombre. El estado se consulta en el buzón tributario unos cinco días después de presentar.
¿Necesito e.firma para presentarla?
Depende del saldo a favor. Hasta 10,000 pesos la envías con tu Contraseña; de 10,001 en adelante el SAT exige e.firma o e.firma portable, así que conviene revisar la vigencia del certificado antes de abril.