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Calendario fiscal de una persona física

Actualizado: agosto 2026

Una persona física con actividad tiene tres relojes: el del día 17 para el pago mensual, el de abril para la anual y el del último día del mes para facturar sus propios gastos. Los dos primeros los publica el SAT y te los recuerda tu contador. El tercero no está en ningún calendario oficial y es el que te cuesta dinero cada mes.

El día 17, y los días que te regalan

La regla base la trae la ficha de pagos provisionales o definitivos de personas físicas: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Su fundamento son, entre otros, los artículos 106 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ISR y el 5-D de la Ley del IVA.

Encima hay una prórroga automática. El artículo 5.1 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013, te da días hábiles extra según el sexto dígito numérico de tu RFC. El SAT reproduce la tabla en esa misma ficha:

Sexto dígito del RFCFecha límite
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

Para ubicarlo, ignora las letras y cuenta solo los números. En una persona física, los seis dígitos que siguen a las cuatro letras iniciales son la fecha de nacimiento en año, mes y día, así que el sexto dígito numérico es el último número del día. En un RFC que empieza con GOLM870314, el sexto es el 4 y te toca el 17 más dos días hábiles. Si no lo tienes de memoria, sácalo de tu constancia de situación fiscal.

Para RESICO el plazo es idéntico. La ficha de pagos mensuales y definitivos del Régimen Simplificado de Confianza repite el día 17 y la misma tabla, con fundamento en el artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR y el 5-D de la Ley del IVA.

DIOT: revisa si te toca antes de sufrirla

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros sale del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, y se presenta a más tardar en el mes inmediato posterior al periodo, según la ficha de la DIOT.

La buena noticia para la mayoría de quienes leen esto: la misma ficha releva de presentarla a quien tributa en RESICO y a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no excedieron de cuatro millones de pesos. Si estás abajo de ese umbral, la DIOT no es tu problema. Si lo rebasaste el año pasado, sí lo es, y además se te cae la relevación de subir contabilidad electrónica mensual.

Abril: la anual

El artículo 150 de la Ley del ISR es de una línea y no admite interpretación: las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, salvo los exentos y los de impuesto definitivo, pagan su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.

Alrededor de esa fecha se acomodan las demás. Para el ejercicio 2025, el minisitio del SAT publicó que la devolución automática corre del 1 de abril al 31 de julio de 2026 y que, si optaste por pagar en hasta seis parcialidades, la última se cubre a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Quien tributa en RESICO puede quedar relevado de presentar la anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF, aunque puede presentarla si le conviene. El detalle completo está en la guía de la declaración anual.

La fecha que no aparece en ningún calendario del SAT

El último día del mes. No lo publica el SAT porque no es una obligación tuya frente a la autoridad: es el plazo que te da el comercio para pedir tu factura antes de que tu compra entre en su factura global.

Ahí está el dinero que se pierde. Un cargo de 3,000 pesos sin CFDI no baja tu base de ISR ni te acredita el IVA, y el día 1 del mes siguiente el portal de autofacturación va a decirte que el ticket no existe. Hay excepciones largas, Soriana con 70 días naturales y Costco con 60 en bodega, y excepciones cortas, pero la regla general es el mes natural. La tabla completa por comercio está en plazo para facturar un ticket.

Por eso el calendario que de verdad importa tiene dos filas por mes: la del 17, que te recuerda el contador, y la del 30 o 31, que no te recuerda nadie.

Tabla del año

MesLo que venceCon qué fundamento
EneroPago mensual de diciembre, día 17 más los días de tu sexto dígito. Cierre de facturación de enero el día 31Art. 106 y 116 LISR, 113-E LISR, 5-D LIVA, art. 5.1 del Decreto del 26/12/2013
FebreroPago mensual de enero, día 17 más días extra. Cierre de facturación de febrero el último día del mesMismo fundamento
MarzoPago mensual de febrero, día 17 más días extra. Cierre de facturación el 31Mismo fundamento
AbrilDeclaración anual del ejercicio anterior durante todo el mes. Pago mensual de marzo el 17. Arranca la devolución automáticaArt. 150 LISR; minisitio Declaración Anual
MayoPago mensual de abril el 17. Cierre de facturación el 31Art. 106 y 116 LISR, 113-E LISR
JunioPago mensual de mayo el 17. Cierre de facturación el 30Mismo fundamento
JulioPago mensual de junio el 17. Cierre de la ventana de devolución automática a fin de mesMinisitio Declaración Anual
AgostoPago mensual de julio el 17. Cierre de facturación el 31Art. 106 y 116 LISR, 113-E LISR
SeptiembrePago mensual de agosto el 17. Última parcialidad de la anual, si elegiste pagar a plazosMinisitio Declaración Anual
OctubrePago mensual de septiembre el 17. Cierre de facturación el 31Art. 106 y 116 LISR, 113-E LISR
NoviembrePago mensual de octubre el 17. Cierre de facturación el 30Mismo fundamento
DiciembrePago mensual de noviembre el 17. Cierre del ejercicio: lo que no facturaste este año, varios portales ya no lo emitenMismo fundamento; ver plazos por comercio

Si estás obligado a DIOT, súmale una fila mensual en el mes posterior al periodo. El calendario oficial del SAT, con días inhábiles y vencimientos por régimen, vive en sat.gob.mx/portal/public/calendario.

Cómo se ve esto en la práctica

Los pagos mensuales dependen de una cosa: que tus deducciones estén completas cuando llegue el 17. Si en el mes se te fueron ocho tickets sin factura, el 17 vas a pagar ISR sobre una utilidad que no tuviste, y el IVA que pagaste en esas compras no lo vas a acreditar. Después, en abril, se acumula.

Pide tu reporte gratis y mira tus últimos 3 meses: cuáles de tus cargos no tienen CFDI, cuáles ya se perdieron en la factura global y cuáles alcanzas a rescatar antes de que cierre este mes. Si prefieres empezar por lo que ya tienes, revisa cómo descargar tus facturas del SAT y cómo funciona la conciliación contra tu banco.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence mi declaración mensual?

El día 17 del mes siguiente al que declaras. Puedes tener hasta cinco días hábiles más según el sexto dígito numérico de tu RFC, por el artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, que el SAT reproduce en la ficha de la declaración.

¿Los de RESICO también declaran el 17?

Sí. La ficha del SAT para pagos mensuales y definitivos del Régimen Simplificado de Confianza señala el mismo plazo, el día 17 del mes inmediato posterior, con la misma tabla de días adicionales por sexto dígito del RFC.

¿Tengo que presentar DIOT?

Probablemente no. El SAT releva de la DIOT a quien tributa en RESICO y a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedieron de cuatro millones de pesos.

¿Cuál es la fecha que casi nadie tiene en el calendario?

El cierre de facturación de tus propios gastos. La regla general es que un ticket se factura dentro del mismo mes natural de la compra; el día 1 del mes siguiente, esa venta ya entró en la factura global del comercio y el folio deja de servir.